Decreto legislativo nº 1669

El Decreto Legislativo Nº 1669, publicado el 28 de septiembre de 2024, introduce modificaciones clave a la normativa tributaria en Perú. Esta norma se enfoca principalmente en mejorar la precisión y el control de los registros contables y tributarios para adaptarse a la digitalización. Los principales cambios afectan los plazos para registrar comprobantes y la automatización del proceso por parte de SUNAT. Estos cambios tienen un impacto significativo en la manera en que las empresas llevan su contabilidad, haciéndola más estricta y controlada.

El Decreto Legislativo Nº 1669 tiene como objetivo mejorar la fiscalización y control de la información tributaria, facilitando la digitalización de los procesos contables. Busca asegurar que los contribuyentes lleven sus registros de forma oportuna y correcta, reduciendo los márgenes de error y evitando la informalidad.

A través del Decreto, se establecen nuevos plazos obligatorios para la anotación de los comprobantes de pago en el Registro de Compras y Registro de Ventas. Se eliminan las facilidades que permitían demorar hasta 12 meses para registrar estos documentos, exigiendo mayor rapidez en la contabilidad.

El Decreto Legislativo Nº 1669 introduce un cambio significativo en la forma en que se llevarán los Registros de Compras y Ventas, especialmente para los emisores electrónicos. A partir de la entrada en vigencia de esta norma, SUNAT elaborará una propuesta automática del Registro de Compras y Ventas para los contribuyentes. Esto implica que la administración tributaria consolidará la información de las operaciones comerciales registradas por los contribuyentes, permitiéndoles confirmar, rectificar o complementar dicha propuesta dentro del plazo máximo de atraso permitido para los registros contables.

En caso de que el contribuyente no realice ninguna acción dentro del plazo establecido, SUNAT asumirá que los registros propuestos son correctos y, por tanto, automáticamente se validarán. Esto significa que el Impuesto General a las Ventas (IGV) del periodo será determinado a partir de estos registros, sin la necesidad de intervención directa del contribuyente.

DL 1669 SE ELIMINA EL PLAZO DE 12 MESES PARA EL REGISTRO DE COMPROBANTES
El Decreto Legislativo N° 1669 acelera la digitalización tributaria, imponiendo plazos más estrictos para la anotación de comprobantes y optimizando el control fiscal.

Este sistema busca automatizar y simplificar los procesos tributarios, pero también conlleva una mayor responsabilidad para los contribuyentes, quienes deberán estar atentos a la propuesta de SUNAT para evitar errores que podrían resultar en sanciones o en un cálculo incorrecto del IGV.

Además, para los contribuyentes que realizan ventas gravadas y no gravadas, si no recalifican el destino de sus adquisiciones, SUNAT aplicará una prorrata automática del crédito fiscal, lo que podría afectar la cantidad de IGV que pueden deducir en caso de no gestionar correctamente los registros.

En resumen, este cambio impone un mayor control por parte de la administración tributaria, pero también ofrece una mayor automatización para aquellos contribuyentes que no deseen gestionar manualmente sus registros, simplificando el proceso para aquellos que cumplan en tiempo y forma. Sin embargo, la falta de acción podría tener implicancias negativas si la información propuesta no es correctamente validada.

El Decreto modifica el Artículo 2 de la Ley Nº 29215, que regula la anotación de documentos en el Registro de Compras y Ventas. A partir de la vigencia de la norma, los plazos para registrar los comprobantes son más ajustados y estrictos, con consecuencias directas en la pérdida del crédito fiscal si no se cumple a tiempo.

La norma entrará en vigencia cuando SUNAT publique la resolución que indique cómo se llevará a cabo el proceso de confirmación, rectificación o complementación de los registros propuestos de manera automática. A partir de ese momento, las nuevas reglas serán de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes.

Uno de los cambios más relevantes del Decreto es la eliminación del plazo de 12 meses que los contribuyentes tenían para registrar los comprobantes de pago. Ahora, los comprobantes electrónicos deben ser anotados en el mismo mes de su emisión o pago del impuesto, mientras que los comprobantes físicos o no electrónicos tienen un plazo máximo de 2 meses. En el caso de documentos sujetos a sistemas especiales, como detracciones, el plazo es de 3 meses.

La modificación a la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 940 establece un cambio importante para aquellos contribuyentes que operan bajo el Sistema de Detracciones.

Derecho al crédito fiscal: Los contribuyentes que compran bienes, contratan servicios o encargan construcciones sujetas a detracción tienen derecho a usar el crédito fiscal o el saldo a favor del exportador. Esto es un beneficio que les permite descontar el IGV pagado en sus compras del IGV que deben pagar en sus ventas.

Condición para ejercer este derecho: Para poder usar ese crédito fiscal, es obligatorio anotar el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras en el mes correspondiente, y hacer el depósito de la detracción hasta el quinto (5º) día hábil del mes siguiente al vencimiento del periodo en que se realizó la operación.

Con el Decreto Legislativo N° 1669, SUNAT automatiza los registros de compras y ventas, exigiendo a las empresas mayor diligencia en su gestión contable.
Con el Decreto Legislativo N° 1669, SUNAT automatiza los registros de compras y ventas, exigiendo a las empresas mayor diligencia en su gestión contable.

Si compras un bien sujeto a detracción en agosto, debes hacer el depósito de la detracción (a favor de SUNAT) hasta el 5º día hábil de septiembre. Solo si haces esto, podrás usar el crédito fiscal de esa compra en el periodo de agosto.

¿Qué pasa si no cumples con el plazo? Si no realizas el depósito de la detracción dentro del plazo (hasta el 5º día hábil del mes siguiente), pierdes la posibilidad de usar el crédito fiscal en ese periodo. Sin embargo, podrás ejercer el derecho al crédito en el periodo en que realmente hagas el depósito. Cuando realices el depósito fuera de plazo, tendrás que ajustar el Registro de Compras para anotar ese comprobante en el periodo correspondiente al depósito.

Si no haces el depósito en septiembre, pero lo haces en octubre, no podrás usar el crédito fiscal en agosto, sino que tendrás que esperar hasta el periodo de octubre para aplicar ese crédito, y ajustar tu Registro de Compras.

Este cambio obliga a las empresas a ser mucho más diligentes en la administración de sus registros contables, ya que no cumplir con los nuevos plazos puede resultar en la pérdida de beneficios tributarios como el crédito fiscal. Además, las empresas deberán adaptar sus sistemas de contabilidad para asegurar que se mantenga un control preciso y ajustado a las nuevas disposiciones de SUNAT. La automatización de los registros por parte de SUNAT implica una mayor fiscalización y un manejo más ordenado de la información tributaria.